Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola señaló que, desde el 21 de abril de 2013, fecha en la cual presentó incidente de actividad procesal defectuosa éste aún no fue resuelto, por cuanto, su detención preventiva se fundó en una norma que fue expulsada del ordenamiento jurídico -art. 234.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, solicitando la prontitud de su resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCESION DE SALIDAS MEDICAS Y ORDENES DE TRASLADO CON PRONTITUD, ESTABLECER LA SANCION CONTRA EL SR. JUEZ 9º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ASI COMO EFECTIVIZAR MEDIDAS PERTINENTES PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIDA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Respecto de la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- Respecto de las actuaciones de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal
- 25 DE JUNIO DE 2014.- HRS 10:00 HOSPITAL OBRERO No. 1 ESPECIALIDAD TERAPIA DEL DOLOR CNS posteriormente a HOSPITAL DE PSIQUIATRIA CNS y finalmente a PROSALUD de la Zona de Achumani, hasta la conclusión de los estudios que requieran lo médicos
- CONFIRMAR