SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de detenido preventivo en el penal de “San Pedro”, fueron reprogramadas salidas médicas, para el 14, 18 y 22 de junio de 2014, las cuales fueron solicitadas mediante memorial; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, decidió previamente se notifique con la radicatoria de 11 de igual mes y año, aduciendo la nulidad de cualquier actuación si no se efectivizaba la diligencia extrañada.

Pese a la existencia de una orden de traslado a su domicilio, la misma no puede ser efectivizada por la autoridad de Régimen Penitenciario, por distintas razones administrativas, “…como los pasados lunes 16 y sábado 21 de junio del presente año. Entonces se hace imperioso que cuente con los mínimos equipos en mi celda incluso para casos de emergencia” (sic).

Sin embargo, refirió que, en una anterior acción de libertad, se dispuso el ingreso al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de un equipo -Generador de aire “CPAP”, mascarilla, tubo de aire y botiquín de primeros auxilios y otros implementos de medicina-; sin embargo, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, “…jamás se ha pronunciado sobre el ingreso de dichos equipos a mi celda…” (sic).

Refirió que, debe acudir periódicamente a las citas médicas ante el médico psiquiatra porque no pueden dispensarle medicamentos psicotrópicos en cantidades mayores a las requeridas para una semana; pero, éstas fueron suspendidas durante todo el mes “…y va a tener el mismo camino la solicitada para el día de mañana 25/06/14” (sic).

Por último, señaló que, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, tiene el control del trato otorgado al detenido preventivo; así, algunas salidas de emergencia las efectivizó -15, 21 y 24 de junio de 2014-; sin embargo, habiendo solicitado salida para el 25 de ese mes y año, a la especialidad “terapia del dolor” del Hospital Obrero 1 de la Caja Nacional de Salud (CNS), “…el Juez accionado suplente no atendió con prontitud mi solicitud…” (sic).