SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
concedió
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 029/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 52 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, únicamente respecto del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, “…disponiéndose su notificación por celular y de ser necesario a su domicilio procesal para que en el término de 24 Hrs. entregue el expediente…” (sic), bajo el argumento de que dicha autoridad judicial demandada -Jorge Castillo Muñoz-, incumplió con la entrega del cuaderno de control jurisdiccional al Juez de turno; y, denegó la misma respecto de las otras autoridades judiciales demandadas; es decir, de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, ésta por no tener la suficiente legitimación pasiva, por cuanto, la referida aún no tiene en su poder el expediente, y en relación a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, debido a que sus actuaciones hasta la fecha, fueron correctas y dentro de los plazos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCESION DE SALIDAS MEDICAS Y ORDENES DE TRASLADO CON PRONTITUD, ESTABLECER LA SANCION CONTRA EL SR. JUEZ 9º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ASI COMO EFECTIVIZAR MEDIDAS PERTINENTES PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIDA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Respecto de la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- Respecto de las actuaciones de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal
- 25 DE JUNIO DE 2014.- HRS 10:00 HOSPITAL OBRERO No. 1 ESPECIALIDAD TERAPIA DEL DOLOR CNS posteriormente a HOSPITAL DE PSIQUIATRIA CNS y finalmente a PROSALUD de la Zona de Achumani, hasta la conclusión de los estudios que requieran lo médicos
- CONFIRMAR