SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

Respecto de la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal

El accionante alegó que la autoridad judicial referida omitió remitir el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de turno; extremo que coincide con el informe prestado por Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, quien resalta el hecho de que “…el juzgado NOVENO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR NO REMITIO NINGUN CUADERNO ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL…” (sic).

En ese sentido, se tiene que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, al omitir remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno, nuevamente agrava las condiciones de detención del accionante, por cuanto, ello significa una limitante para la autoridad judicial de turno a la hora de resolver alguna solicitud del imputado; como ocurre en el presente caso, que ante la solicitud de salida médica, dicha autoridad al no contar con los antecedentes pertinentes, se vería en la obligación de solicitar al impetrante adjunte documentación que acredite su solicitud.

Finalmente, respecto al presunto incumplimiento de lo ordenado en una anterior acción de libertad, en cuanto al ingreso de equipo médico a su celda en el recinto penitenciario y una orden de traslado a su domicilio, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, estableció que: “…los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de hábeas corpus y amparo constitucionales…” (SC 1198/2006-R de 28 de noviembre); por lo que, dicha denuncia resulta inatendible, por cuanto para ello deberá acudir ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió previamente, solicitando se haga cumplir el fallo constitucional.