Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
a)
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la salud, a la vida y al debido proceso, por cuanto considera que: a) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, no remitió el cuaderno jurisdiccional a la Jueza suplente; b) Pese a haberse dispuesto -en una anterior acción de libertad- el ingreso de equipo médico a su celda en el recinto penitenciario y una orden de traslado a su domicilio, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal demandado, jamás se pronunció al respecto; y, c) La Jueza de Ejecución Penal no atendió con prontitud su solicitud de salida médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCESION DE SALIDAS MEDICAS Y ORDENES DE TRASLADO CON PRONTITUD, ESTABLECER LA SANCION CONTRA EL SR. JUEZ 9º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ASI COMO EFECTIVIZAR MEDIDAS PERTINENTES PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIDA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Respecto de la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- Respecto de las actuaciones de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal
- 25 DE JUNIO DE 2014.- HRS 10:00 HOSPITAL OBRERO No. 1 ESPECIALIDAD TERAPIA DEL DOLOR CNS posteriormente a HOSPITAL DE PSIQUIATRIA CNS y finalmente a PROSALUD de la Zona de Achumani, hasta la conclusión de los estudios que requieran lo médicos
- CONFIRMAR