SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
Respecto de las actuaciones de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal
En ese sentido, el accionante no identifica ningún hecho lesivo imputable a dicha autoridad judicial; por lo que, respecto a la misma, corresponde denegar la tutela. No obstante, corresponde resaltar que el Juez de garantías denegó la tutela en sentido que: “…no tiene la suficiente legitimación pasiva debido a que dicha autoridad aún no lo tiene el expediente en su poder” (sic); al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional, esta Sala aclara que: “…aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales” (SC 0764/2002-R de 1 de julio). Por lo que, el hecho de que la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal (de turno por vacaciones judiciales) no haya recibido el expediente de su similar Noveno, no es óbice para desconocer su competencia respecto al control jurisdiccional que debe ejercer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCESION DE SALIDAS MEDICAS Y ORDENES DE TRASLADO CON PRONTITUD, ESTABLECER LA SANCION CONTRA EL SR. JUEZ 9º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ASI COMO EFECTIVIZAR MEDIDAS PERTINENTES PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIDA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Respecto de la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- Respecto de las actuaciones de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal
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