Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Por decreto de 24 de junio de 2014, la Jueza Segunda de Ejecución Penal demandada, dispuso: “…aclárese de manera puntual las salidas médicas que se requiere, con indicación de fechas y el centro hospitalario al que debe acudir, y/o adjuntar las citas medicas si tuviere, y la suscrita jueza se pronunciara dentro el plazo previsto por ley” (sic) (fs. 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CONCESION DE SALIDAS MEDICAS Y ORDENES DE TRASLADO CON PRONTITUD, ESTABLECER LA SANCION CONTRA EL SR. JUEZ 9º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ASI COMO EFECTIVIZAR MEDIDAS PERTINENTES PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIDA
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- Respecto de la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
- Respecto de las actuaciones de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal
- 25 DE JUNIO DE 2014.- HRS 10:00 HOSPITAL OBRERO No. 1 ESPECIALIDAD TERAPIA DEL DOLOR CNS posteriormente a HOSPITAL DE PSIQUIATRIA CNS y finalmente a PROSALUD de la Zona de Achumani, hasta la conclusión de los estudios que requieran lo médicos
- CONFIRMAR