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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2015-S3

    Fecha: 10-Feb-2015

    II.2.

    II.2.  Por decreto de 24 de junio de 2014, la Jueza Segunda de Ejecución Penal demandada, dispuso: “…aclárese de manera puntual las salidas médicas que se requiere, con indicación de fechas y el centro hospitalario al que debe acudir, y/o adjuntar las citas medicas si tuviere, y la suscrita jueza se pronunciara dentro el plazo previsto por ley” (sic) (fs. 37 vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • CONCESION DE SALIDAS MEDICAS Y ORDENES DE TRASLADO CON PRONTITUD, ESTABLECER LA SANCION CONTRA EL SR. JUEZ 9º DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ASI COMO EFECTIVIZAR MEDIDAS PERTINENTES PARA RESGUARDAR EL DERECHO A LA VIDA
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • III.1.  Idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
    • Respecto de la actuación del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal
    • Respecto de las actuaciones de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal
    • 25 DE JUNIO DE 2014.- HRS 10:00 HOSPITAL OBRERO No. 1 ESPECIALIDAD TERAPIA DEL DOLOR CNS posteriormente a HOSPITAL DE PSIQUIATRIA CNS y finalmente a PROSALUD de la Zona de Achumani, hasta la conclusión de los estudios que requieran lo médicos
    • CONFIRMAR

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