SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

1)

La jurisprudencia constitucional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1642/2014, 1354/2014, 1181/2014, 1003/2014 y 0965/2014” entre otras, la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal que establece una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, cuya procedencia se activa sin fueros ni privilegios contra cualquier servidor público o persona particular; y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal; y en el segundo que estructura el contenido esencial de esta garantía constitucional, configurado por sus presupuestos de activación, que en el marco del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.

  REVOCAR en parte la Resolución 036/2014 de 4 de julio, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, solo con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.