SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas
El principio de celeridad reconocido a través del art. 178.I de la CPE, es aquel inherente a la administración de justicia en general y de la jurisdicción ordinaria en particular de acuerdo al art. 180.I de la Norma Suprema; por lo que su cumplimiento debe estar reflejado en todos los trámites procesales, más en el caso de la tramitación de solicitudes de cesación de detención preventiva. Así, la jurisprudencia constitucional expresada a través de diferentes sentencias constitucionales, entre las que figuran las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0475/2014 de 25 de febrero, “1564/2013, 0846/2013-L y 0776/2013-L”, que citando a la SCP 0110/2012 de 27 de abril, consideraron que: ”…el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de considerar la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención es la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)