SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas

El principio de celeridad reconocido a través del art. 178.I de la CPE, es aquel inherente a la administración de justicia en general y de la jurisdicción ordinaria en particular de acuerdo al art. 180.I de la Norma Suprema; por lo que su cumplimiento debe estar reflejado en todos los trámites procesales, más en el caso de la tramitación de solicitudes de cesación de detención preventiva. Así, la jurisprudencia constitucional expresada a través de diferentes sentencias constitucionales, entre las que figuran las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0475/2014 de 25 de febrero, “1564/2013, 0846/2013-L y 0776/2013-L”, que citando a la SCP 0110/2012 de 27 de abril, consideraron que: ”el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de considerar la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención es la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido” (las negrillas son añadidas).