SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a la imputación formal de 12 de enero de 2014, presentada en su contra y de otros; el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por Resolución de 25 del mismo mes y año, determinó su detención preventiva. El 28 de abril de ese año, solicitó la cesación de la medida cautelar, que fue rechazada por Resolución 142/2014 de 13 de mayo, así que la reiteró, fijándose al efecto audiencia para el 24 de junio del citado año, que fue suspendida por diferentes recusaciones interpuestas de manera continua por el Ministerio Público y los coimputados, hecho que motivó que el 27 del referido mes y año, solicitara se fije nuevo día y hora de audiencia, disponiendo al efecto la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, que con carácter previo se cumpla el decreto de 30 de junio de 2014, el cual disponía se ponga a conocimiento de las partes la radicatoria provisional de la causa en el Juzgado a cargo de la indicada, debiendo al efecto procederse a realizar las notificaciones el 1 de julio del referido año, situación que no se llevó a cabo debido a la negligencia de la Oficial de Diligencias ahora codemandada, dando lugar a que ese día se volviera a reiterar lo solicitado, que fue respondido indicando nuevamente, se sujete al mencionado decreto de 30 de junio, que de manera maliciosa e interesada se omita el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, dejándole en total indefensión.