Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 27 de junio de 2014 a horas 11:45, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, el accionante solicitó se fije audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue decretada el 30 del mismo mes y año, disponiendo que previamente a la consideración de lo solicitado, se cumpla con el decreto de la misma fecha, que disponía la radicatoria y el conocimiento de las partes; solicitud que al haber sido reiterada el 1 de julio de ese año, mereció la misma respuesta (fs. 55 vta., a 62 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)