Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificando los alegatos presentados, expresó que el 27 de junio 2014, reiteró su pedido de señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva a la Jueza demandada, siendo que ante la recusación de la Jueza Décimotercera de Instrucción en lo Penal de La Paz se pasó a conocimiento de ésta autoridad los antecedentes, por lo que la causa se radica recién el 30 de ese mes y año, autoridad que determinó que con carácter previo a considerar lo solicitado, se ponga el decreto de radicatoria a conocimiento de las partes, lo que debido a la dejadez de la Auxiliar no fue cumplido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)