SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandadas

Ericka Yazmila Paz Linarez, Secretaria del referido Juzgado, en el informe escrito cursante a fs. 67 y vta., expresó que la abogada del accionante, agrediendo verbalmente quiso incitar a la irregularidad de actos, al pretender imponer a que la Auxiliar II, realice notificaciones por cédula y en Secretaría, sin la previsión de los antecedentes; considerando que son ocho cuerpos los remitidos por el Juzgado Décimotercero de Instrucción en lo Penal y que los imputados tienen señalados domicilios procesales; empero, la indicada sin percatarse que las diligencias se hubiesen realizado a todos los sujetos procesales presenta su solicitud el mismo día que ha provisto de las copias, en atención a que el Juzgado se encuentra de turno.

Carla Rosio Apaza Choquemiza, Auxiliar II del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, por informe escrito cursante de fs. 68 y vta., expresó que en el proceso penal seguido contra el accionante y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, su abogada pretendió hacerle incurrir en error, tratando de imponer que las diligencias de notificación, se realicen en Secretaría del Juzgado, sin siquiera haber revisado antecedentes de los ocho cuerpos del proceso. Ante su negativa fue objeto de agresiones verbales y amenazas; a pesar de ello, las referidas diligencias fueron enviadas a la central de notificaciones, debido a que los domicilios presentados son múltiples y a la carga procesal.