SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandadas
Ericka Yazmila Paz Linarez, Secretaria del referido Juzgado, en el informe escrito cursante a fs. 67 y vta., expresó que la abogada del accionante, agrediendo verbalmente quiso incitar a la irregularidad de actos, al pretender imponer a que la Auxiliar II, realice notificaciones por cédula y en Secretaría, sin la previsión de los antecedentes; considerando que son ocho cuerpos los remitidos por el Juzgado Décimotercero de Instrucción en lo Penal y que los imputados tienen señalados domicilios procesales; empero, la indicada sin percatarse que las diligencias se hubiesen realizado a todos los sujetos procesales presenta su solicitud el mismo día que ha provisto de las copias, en atención a que el Juzgado se encuentra de turno.
Carla Rosio Apaza Choquemiza, Auxiliar II del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Segundo, por informe escrito cursante de fs. 68 y vta., expresó que en el proceso penal seguido contra el accionante y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, su abogada pretendió hacerle incurrir en error, tratando de imponer que las diligencias de notificación, se realicen en Secretaría del Juzgado, sin siquiera haber revisado antecedentes de los ocho cuerpos del proceso. Ante su negativa fue objeto de agresiones verbales y amenazas; a pesar de ello, las referidas diligencias fueron enviadas a la central de notificaciones, debido a que los domicilios presentados son múltiples y a la carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarias demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- 1)
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase plazo razonable, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)