SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
1)
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 28 de junio de 2014, cursante de fs. 25 a 26, indicó que: 1) El 25 de igual mes y año, el Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Caracollo del mismo departamento, puso a su conocimiento el cuaderno de control jurisdiccional con detenidos, entre ellos, el referido al proceso de Agapito Justo Copa Churqui -hoy accionante-, pero no remitió el rol de audiencias como generalmente lo realizan los Juzgados que cuentan con vacación judicial; 2) La Circular 07/2014 de 18 de junio, determina que los cuadernos de control jurisdiccional deben ser remitidos ante su despacho hasta horas 18:30 del lunes 23 del mismo mes y año, a efectos de conocer los procesos y organizar las audiencias; aspecto que no fue observado por el Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Caracollo del mismo departamento; no remitiendo el cuaderno referido en la fecha indicada, además de no cursar el rol de audiencias necesario para establecer un orden, ya que siendo el único Juzgado cautelar de turno en todo el departamento, se tiene bastante carga procesal, por lo que elaboró un rol de audiencias en base a los informes remitidos por los otros Juzgados, definiendo para el 27 de junio de 2014, cinco audiencias, que se realizaron de horas 9:00 a 22:30, sin descanso; 3) No hubo reclamo alguno por parte del hoy accionante, su defensa o familiares, para hacer posible la realización de la audiencia, como sucedió con otros casos que, al percatarse que ese despacho se hallaba con carga procesal, se apersonaron y solicitaron extender la respectiva orden de salida, para que la misma sea llevada a cabo con regularidad en las instalaciones del Juzgado, 4) El Juzgado a su cargo cumple con todas las normas procesales, no vulnerando derecho alguno, puesto que en la referida causa, la inobservancia se debió al Juzgado de origen, como a la defensa técnica de la parte accionante; y, 5) A efectos de no causar perjuicio al accionante y en cumplimiento del principio de celeridad, reconduce el procedimiento señalando audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la brevedad posible dentro de las cuarenta y ocho horas, salvando así la inobservancia del Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Caracollo de dicho departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- REVOCAR