SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

a)

La parte accionante, ratificó en audiencia el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, señaló que: a) La autoridad judicial demandada, al tener conocimiento que por motivos de la vacación judicial todos los procesos con detenidos serían remitidos a su despacho, tenía el deber -juntamente con su personal subalterno-, de revisar todos éstos, independientemente de haber o no una lista de informes; b) La audiencia en cuestión, jamás fue convocada ni instalada, y cuando se efectuó la consulta al personal de apoyo del Juzgado Mixto de Instrucción en lo Penal de Caracollo del departamento de Oruro, solo se indicó que no se tenía conocimiento, sin otorgar ninguna solución; c) El Juez demandado, debió instalar la audiencia a efectos de resolver la posibilidad de trasladarse al Recinto Penitenciario de “San Pedro” para la realización de la misma o en su caso fijar una nueva fecha; d) Su derecho a la libertad se vio notablemente afectado al no tener conocimiento sobre el señalamiento de su próxima audiencia, puesto que no consta en el cuaderno de control jurisdiccional que ésta haya sido suspendida, y al no existir acta o providencia alguna, no se tiene contra qué interponer un recurso de reposición, el cual en el presente caso, no es un requisito indispensable; y, e) La aseveración de la autoridad judicial demandada acerca de señalar audiencia a la brevedad posible, constituye una aceptación tácita de la vulneración de su derecho, debiéndose por lo tanto, conceder la tutela impetrada.