Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
En consecuencia, la celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- REVOCAR