SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, considera vulnerado el derecho citado en la presente acción tutelar, debido a que siendo señalada la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Caracollo del departamento de Oruro, para el 27 de junio de 2014, ésta no fue llevada a cabo, debido a que la autoridad judicial ahora demandada, en suplencia legal del anterior en razón a las vacaciones judiciales; no realizó la misma ni emitió orden de salida para que el accionante esté presente en audiencia, a pesar de tener el deber de revisar los procesos remitidos a su despacho, lo que deriva en la vulneración del referido derecho, dilatando resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- REVOCAR