SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, estima vulnerado su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad, debido a que pese al señalamiento de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas dispuesto por el Juez de la causa, el ahora demandado, no llevó a cabo la misma, inobservando su deber de revisar todos los casos remitidos a su despacho, por efecto de la suplencia legal que ejercía en razón a las vacaciones judiciales.
De los antecedentes que acompañan al expediente, se tiene que efectivamente el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Caracollo del departamento de Oruro, señaló audiencia para la consideración de su solicitud de modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva concedidas al accionante, la cual debía efectuarse el 27 de junio de 2014; empero, tras haberse dispuesto el periodo de la vacación judicial a partir de 24 del mismo mes al 18 de julio de igual año, la realización de esta audiencia pasó a cargo del Juez de turno, en este caso, al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento -ahora demandado-, al cual fue remitido el cuaderno de control jurisdiccional el 25 de junio de ese año; sin embargo, de acuerdo a los informes efectuados tanto por la Auxiliar, Secretario y el propio Juez demandado (fs. 16, 17; y 25 a 26, respectivamente), se tiene que no se adjuntó el rol de audiencias como efectivamente lo hicieron los demás Juzgados, en base a los cuales se organizó la realización de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- REVOCAR