SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa, lesiones graves y leves y amenazas, el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de Caracollo del departamento de Oruro, estableció a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta anteriormente; empero, ante la imposibilidad de cumplir con la fianza personal consistente en dos garantes fiables y abonables en derecho, solicitó ante la mencionada autoridad, la modificación de esta medida por la fianza económica, señalándose audiencia para este efecto el 27 de junio de 2014; sin embargo, el respectivo Tribunal Departamental de Justicia, fijó el inicio de las vacaciones judiciales a partir del 24 de ese mes y año, motivo por el cual todos los procesos con detenido, de la capital y de las provincias, fueron remitidos y entregados al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de ese departamento -ahora demandado-, autoridad judicial que no obstante del señalamiento dispuesto, no instaló la referida audiencia, ni tampoco libró la orden de salida para que él pueda constituirse al Juzgado, vulnerando de este modo su derecho a la libertad, afectando seriamente el principio de celeridad, postergando de manera indefinida el debate para la consideración de la modificación de las medidas sustitutivas, ya que hasta la fecha de interposición de la presente acción no se tiene conocimiento de un nuevo señalamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- administrativos
- sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- III.2. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias
- REVOCAR