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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
    • El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
    • En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
    • i)
    • III.2.  Flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
    • III.3.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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