Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de Benjamín Pérez Gonzáles en audiencia, manifestó que al haberse determinado la privación de libertad de los accionantes, se trata de un tema vinculado al derecho a la libertad, por lo que, debió activarse la acción de libertad aunque se trate de un asunto relacionado con el debido proceso; razón por la cual, resulta evidente que los mismos, a momento de formular el recurso de casación no cumplieron con el requisito de señalar el precedente contradictorio y tampoco efectuaron una debida fundamentación de su recurso, consecuentemente, solicita se deniegue la tutela con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- i)
- III.2. Flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR