SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos planteados por los accionantes a través de su representante, fueron condenados a privación de libertad por seis años, mediante Sentencia de 14 de abril de 2011, misma que recurrida en apelación fue confirmada por Auto de Vista 04 de 6 de enero de 2014, motivando la presentación del recurso de casación que fue resuelto mediante Auto de Supremo 051/2014 de 17 de marzo, que declaró inadmisible la demanda; no obstante que, ésta, denunciaba la existencia de defectos procesales absolutos e inconvalidables durante la sustanciación del proceso, motivo por el cual, debió aplicarse la línea jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; situación que no aconteció, vulnerándose los derechos de los accionantes a la petición; a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia; al debido proceso, a la defensa material y técnica; y al principio pro actione, al no haberse considerado el fondo del recurso.
Ahora bien, ingresando en el análisis de la problemática, de los antecedentes procesales se observa que, mediante Sentencia de 14 de abril de 2011, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, declaró a Germán Mamani Mamani y Germán Mamani Canaviri, autores y culpables del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sancionándolos con pena privativa de libertad de seis años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián Varones de Cochabamba; decisión contra la cual formularon recursos de apelación restringida, declarados improcedentes mediante Auto de Vista 04, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que confirmó la Sentencia impugnada.
Contra la última decisión emergente del recurso de apelación restringida, los accionantes, plantearon recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia que, mediante Auto Supremo 051/2014, dictado por la Sala Penal, declaró inadmisible el recurso al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de admisión exigidos por el art. 416 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización.
Conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.1, el recurso de casación se constituye en un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el Tribunal Supremo de Justicia, resuelva, en base al derecho objetivo, una posible contradicción entre el fallo impugnado con otro dictado por la misma Sala Penal, por otro Tribunal Departamental de Justicia, o por la Sala Penal del mencionado Tribunal; sin embargo, para que este último adquiera competencia y pueda resolver en derecho, es preciso que el recurrente de cumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos al plazo de presentación y a la obligación de invocar el precedente contradictorio; y, cuando se trate de la denuncia de defectos procesales absolutos y no convalidables, atendiendo la vía de la flexibilización, se cumpla con los requisitos mínimos exigidos para aperturar el conocimiento de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- i)
- III.2. Flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR