SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante alegan que las Magistradas demandadas vulneraron sus derechos a la petición; a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia; al debido proceso; a la defensa material y técnica; y al principio pro actione, toda vez que mediante Auto Supremo 051/2014 de 17 de marzo, declararon inadmisible el recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 04 de 6 de enero del mismo año, emergente del recurso de apelación restringida formulada por su parte contra la Sentencia de 14 de abril de 2011, por la que se los condenó a pena privativa de libertad de seis años, con el argumento que no se habían cumplido los requisitos de admisibilidad; sin considerar que, cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos no convalidables, existe una línea jurisprudencial emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia, que flexibiliza la exigencia de requisitos formales; en tal sentido, al no haberse atendido en el fondo su pretensión, se ha vulnerado el derecho a la petición debido a que no se les ha proporcionado una respuesta sobre el fondo de los puntos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- i)
- III.2. Flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR