SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante alegan que las Magistradas demandadas vulneraron sus derechos a la petición; a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia; al debido proceso; a la defensa material y técnica; y al principio pro actione, toda vez que mediante Auto Supremo 051/2014 de 17 de marzo, declararon inadmisible el recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 04 de 6 de enero del mismo año, emergente del recurso de apelación restringida formulada por su parte contra la Sentencia de 14 de abril de 2011, por la que se los condenó a pena privativa de libertad de seis años, con el argumento que no se habían cumplido los requisitos de admisibilidad; sin considerar que, cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos no convalidables, existe una línea jurisprudencial emitida por el propio Tribunal Supremo de Justicia, que flexibiliza la exigencia de requisitos formales; en tal sentido, al no haberse atendido en el fondo su pretensión, se ha vulnerado el derecho a la petición debido a que no se les ha proporcionado una respuesta sobre el fondo de los puntos reclamados.