SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Solicitan que se conceda la tutela y se disponga la nulidad: a) Del Auto Supremo 051/2014; y, b) De obrados hasta que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita una nueva resolución pronunciándose en el fondo del recurso de casación, sin declararse la inadmisibilidad del mismo por una cuestión formal que ha sido observada incorrectamente.

En el caso que se analiza, se observa que, Germán Mamani Mamani y Germán Mamani Canaviri, el 11 de febrero de 2014, plantearon recurso de casación argumentando que: a) La prueba de cargo, no especifica que bienes u objetos de dominio público hubieran sido destruidos o deteriorados, extremo que demuestra la ilegalidad de la Sentencia condenatoria, la indebida aplicación y errónea interpretación del art. 223 del CP, al no haberse valorado los fundamentos de la apelación restringida respecto a que el Tribunal de alzada no puede realizar valoración probatoria; b) El Ministerio Público ni la acusación particular probaron de manera clara qué bienes u objetos, y cómo supuestamente estos fueron destruidos o arruinados, ni cuál el daño material producido con consecuencias ambientales, habiéndose incurrido en errónea aplicación del artículo precitado; c) Del análisis de los memoriales de apelación restringida, al advertir la errónea valoración de la prueba, en aplicación del art. 168 del CPP, correspondía revocar la Sentencia condenatoria o anular el proceso, ante la evidente vulneración de normas procesales, máxime si se ha incurrido en vulneración de derechos y garantías conforme prevé el art. 169.3 del mismo cuerpo legal; d) La inobservancia del art. 173 del adjetivo penal, respecto a la correcta valoración de la prueba, ha conducido a una errónea e indebida aplicación del art. 223 del CP; e) No existe prueba suficiente sobre la comisión del delito previsto por el art. 223 del sustantivo penal, por lo que, en atención al art. 365 del CPP, no podía dictarse sentencia condenatoria por falta de convicción respecto a la responsabilidad penal de los imputados -ahora accionantes-; y, f) El Auto de Vista 04, carece de una debida fundamentación, al no expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión; tampoco se ha establecido el valor otorgado a los medios de prueba, limitándose la Resolución a transcribir los escritos de apelación restringida, en contravención a la previsión normativa contenida en el art. 124 del adjetivo penal.