SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

Mediante Resolución 59/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 242 a 246, la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) A través de la acción de amparo constitucional no se puede solicitar que se proceda a la revisión del trámite ordinario penal y menos aun pretender que se disponga la nulidad de obrados y la emisión de un nuevo pronunciamiento; 2) Los accionantes incumplieron la previsión contenida en el art. 416 del CPP, respecto a la procedencia del recurso de casación y a la invocación del precedente contradictorio; 3) No existe vulneración al derecho a la petición, toda vez que las Magistradas demandadas emitieron el Auto Supremo ahora impugnado, mismo que se constituye en respuesta al recurso formulado; 4) Respecto al derecho de acceso a la justicia y al principio pro actione, no se evidencia lesión alguna, pues se observa que los accionantes asumieron defensa desde el inicio de la investigación hasta la emisión de las resoluciones judiciales, en todas las instancias; y, 5) Asimismo, el debido proceso no sufrió menoscabo alguno, en mérito a que, de obrados se observa que durante el trámite del proceso fueron oídos, asumieron defensa y formularon los recursos que la ley prevé.