SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
Mediante Resolución 59/2014 de 14 de julio, cursante de fs. 242 a 246, la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) A través de la acción de amparo constitucional no se puede solicitar que se proceda a la revisión del trámite ordinario penal y menos aun pretender que se disponga la nulidad de obrados y la emisión de un nuevo pronunciamiento; 2) Los accionantes incumplieron la previsión contenida en el art. 416 del CPP, respecto a la procedencia del recurso de casación y a la invocación del precedente contradictorio; 3) No existe vulneración al derecho a la petición, toda vez que las Magistradas demandadas emitieron el Auto Supremo ahora impugnado, mismo que se constituye en respuesta al recurso formulado; 4) Respecto al derecho de acceso a la justicia y al principio pro actione, no se evidencia lesión alguna, pues se observa que los accionantes asumieron defensa desde el inicio de la investigación hasta la emisión de las resoluciones judiciales, en todas las instancias; y, 5) Asimismo, el debido proceso no sufrió menoscabo alguno, en mérito a que, de obrados se observa que durante el trámite del proceso fueron oídos, asumieron defensa y formularon los recursos que la ley prevé.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La casación penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- i)
- III.2. Flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR