SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Esta esencia e importancia del precedente contradictorio en materia de casación penal, a decir de la SCP 0895/2012 de 22 de agosto, que analizó la constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP, se desglosa en cuatro componentes igualmente importantes: i) El establecimiento y uniformización de la jurisprudencia; ii) La materialización del principio de igualdad procesal a partir de la aplicación de los mismos razonamientos jurídicos en situaciones fácticas similares, lo que conlleva la eliminación de la conflictuabilidad procesal y por ende coadyuva a la disminución de la carga procesal y la retardación de justicia; iii) A partir del establecimiento de la jurisprudencia sobre diversos aspectos, se establece simultáneamente la superioridad del Tribunal Supremo de Justicia como máximo representante del Órgano Judicial, a cuyos razonamientos, se hallan supeditados los Tribunales Departamentales de Justicia; y iv) La materialización del principio de celeridad como elemento del debido proceso, en el entendido que la labor intelectual de los juzgadores se verá alivianada a partir de la existencia de jurisprudencia uniforme que permita la resolución de los procesos de manera más ágil.

En este sentido, la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, determinó que: “…el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal, cual es la de unificar la jurisprudencia, materializando el principio de seguridad jurídica de las partes en relación al principio de igualdad, en consecuencia, el requisito de invocar el precedente contradictorio a momento de interponer el recurso de apelación restringida responde a la finalidad del recurso de casación conforme se señaló precedentemente, sin que pueda desvirtuarse la misma por quien recurre de casación, pretendiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, prescinda de precedentes contradictorios, e ingrese a analizar aspectos que no fueron observados por los tribunales o jueces inferiores”.

Razonamiento que llevó a concluir a este Tribunal que: “…la exigencia de invocar el precedente contradictorio a quien recurre de casación, no se constituye en un ritualismo o formalismo que impida el acceso a la justicia, por cuanto conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos precedentes, dicho requisito responde a la procedencia y objeto del recurso de casación, porque define su alcance y objeto, ello implica que de no exigirse la existencia de precedente contradictorio se estaría desnaturalizando el recurso de casación y los cuatro elementos que definen su configuración procesal desarrollados en el párrafo precedente.

Conforme a ello, la apelación restringida se constituye en el recurso procesal previsto y otorgado por ley a las partes para ejercer a plenitud el derecho a recurrir, constituyéndose el recurso de casación en un medio que a su vez materializa el principio de impugnación en cuanto a la inseguridad jurídica que puede causarse a las partes procesales cuando la interpretación y/o aplicación de la norma contraría a la efectuada en su caso particular, situación en la cual en efecto procede el recurso de casación siendo necesario citar dicho precedente por la parte recurrente, a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia efectúe el contraste y uniforme la jurisprudencia materializando a su vez el principio de igualdad procesal. De ello deriva además, que la cita del precedente corresponde a la parte procesal que en conocimiento de otro precedente que resuelve un caso con supuestos fácticos análogos al suyo, considera que el mismo es contrario a la interpretación o aplicación normativa realizada en su caso, requisito que coadyuva a su vez a la existencia de un filtro que impida el uso indiscriminado y hasta abusivo del recurso de casación, sólo con la intención de dilatar procesos judiciales o evadir la justicia”.

De donde se infiere que, la cita del precedente contradictorio, no puede considerarse como un requisito de orden netamente formal que, bajo el principio de informalismo procesal y el principio pro actione, pueda ser omitido en su cumplimiento; sino que en definitiva, se constituye en un elemento fundamental de la demanda de casación que no solamente delimita el campo de acción del Tribunal de casación, sino que establece de manera concreta el ámbito jurídico dentro del cual deberá desenvolverse este nuevo juicio de derecho.