SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, y contra la salud pública, previstos por los arts. 223 y 216 del Código Penal (CP), mediante Sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, fueron sancionados con pena privativa de libertad de seis años, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de San Sebastián Varones de Cochabamba; decisión que fue recurrida en apelación restringida el 11 de mayo de 2011 y resuelta por Auto de Vista 04 de 6 de enero de 2014, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, que confirmó el fallo impugnado.

Agrega que, dentro de tiempo oportuno, el 11 de febrero de 2014, planteó recurso de casación, mismo que habiendo sido conocido por las ahora demandadas, fue absuelto mediante Auto Supremo 051/2014 de 17 de marzo, por el que se declaró inadmisible la demanda, con el argumento que no se habían cumplido los requisitos exigidos en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al precedente contradictorio, pese a haberse denunciado a través del recurso de casación, la existencia de “ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA QUE CAUSA DEFECTOS ABSOLUTOS NO CONVALIDABLES” (sic).