Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S2

    Fecha: 23-Feb-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
    • III.2.  Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
    • también se establecieron excepciones a este principio, encontrándose entre estas la protección del padre progenitor o madre embarazada
    • II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
    • prescindir de este medio administrativo y acudir directamente a la acción de amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad
    • III.4.  El progenitor beneficiario de inamovilidad laboral no está obligado a comunicar al empleador de esa situación
    • Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
    • III.5.
    • CONFIRMAR en parte

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca