Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursan formularios de citación de 10 de enero y 18 de marzo, ambos de 2014, por los cuales el Inspector Departamental de Trabajo y Previsión Social a.i., de Beni, cita al demandado a objeto de que responda sobre la demanda interpuesta por el accionante sobre reincorporación en base al DS 0012; asimismo, cursa el memorial de 14 de marzo de 2014, por el cual el accionante denunció ante la Inspectoría, el despido injustificado de su fuente laboral, pese a gozar de la calidad de padre progenitor y trabajador con fuero sindical (fs. 27 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- también se establecieron excepciones a este principio, encontrándose entre estas la protección del padre progenitor o madre embarazada
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- prescindir de este medio administrativo y acudir directamente a la acción de amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.4. El progenitor beneficiario de inamovilidad laboral no está obligado a comunicar al empleador de esa situación
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.
- CONFIRMAR en parte