SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.  El progenitor beneficiario de inamovilidad laboral no está obligado a comunicar al empleador de esa situación

         La mencionada SCP 1587/2014 de 19 de agosto, en relación a la obligatoriedad de dar aviso o no de su condición de padre progenitor al empleador y consiguientemente de su calidad de beneficiario de la inamovilidad laboral, dejó establecido que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de la obligatoriedad de dar aviso o no de esta situación a la parte empleadora en la SCP 2557/2012 de 21 de diciembre precisó: (…) efectuando una interpretación extensiva del art. 48.VI de la CPE, dejó sentado: 'debe considerarse que actualmente la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad (…).

De acuerdo a dicha norma, se puede identificar claramente dos garantías que tienden a hacer efectiva la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (art. 62 de la CPE).

Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación.