SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda y ampliándola señaló: a) El demandado sabía que el accionante tenía la protección constitucional de padre progenitor, toda vez que en una anterior oportunidad se lo citó por la misma causal y pese a ello se lo volvió a despedir; b) La autoridad demandada refiere que no se cumplió con el requisito del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, “estando el certificado de nacimiento, el memorando de despido, no se necesita mas para probar que el ha sido despedido y de que tiene la protección constitucional” (sic); y, c) Se hace entrega de las notas anteriores de la Jefatura del Trabajo y las citaciones que emitió, mismas que fueron recepcionadas por el demandado, “en torno a la protección constitucional del 10 de enero de 2014 que ya fue reincorporado por ese motivo” (sic); en consecuencia, pide se conceda la tutela solicitada.