Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.4.
II.4. Cursa memorándum de agradecimiento S.D.O.P./177/2014 de 28 de mayo, expedido por el demandado y dirigido al accionante, por el cual le comunica que por cuestiones presupuestarias y económicas, a partir de la fecha le agradecía sus servicios en el cargo que desempeñaba como Operador de la Dirección de Desarrollo Vial y Transporte, dependiente de la Secretaría a su cargo, ordenándole la entrega de todos sus activos bajo su dependencia mediante inventario. Cursa constancia de recepción de dicho memorándum por parte del accionante de 29 del mismo mes y año, a horas “2:45 PM” (sic) (fs. 3; 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- también se establecieron excepciones a este principio, encontrándose entre estas la protección del padre progenitor o madre embarazada
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- prescindir de este medio administrativo y acudir directamente a la acción de amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad
- III.4. El progenitor beneficiario de inamovilidad laboral no está obligado a comunicar al empleador de esa situación
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año
- III.5.
- CONFIRMAR en parte