SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de noviembre de 2003, YPFB lo contrató como Profesional II, para ocupar el cargo de Fiscal de Campo o Inspector de Campo, presentando sus documentos como egresado en Ingeniería Petrolera, como se requería. El 26 de febrero de 2008, lo transfirieron a la población de Villamontes, asignándole las funciones de Jefe de la Unidad de Producción con el mismo ítem y nivel salarial; posteriormente, el 9 de septiembre de 2009, nuevamente fue transferido a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la Gerencia de Plantas de Separación de Licuables, como Jefe de Operaciones y Mantenimiento de la Planta de Río Grande hasta el 10 de agosto de 2011, que le asignaron las funciones de profesional en procesos para la Planta Gran Chaco. Es así, que el 23 de agosto de 2013, Recursos Humanos (RR.HH.), le envió una nota requiriéndole la presentación de su título profesional en provisión nacional, por lo que su persona mediante carta solicitó una prórroga; empero, por error involuntario señaló que sus títulos se quemaron en el incendio del “edificio de la VPNO de YPFB el año 2003” (sic), aclarando que la documentación quemada era la relativa para realizar el trámite de sus títulos académico y en provisión nacional.
Refiere que, en varias oportunidades mediante notas solicitó se le otorgue vacación, a objeto de realizar el trámite de sus títulos, que le fue negada. Es así, que el 19 de octubre de 2012, lo enviaron a España por motivos de trabajo, de donde retornó el 18 de mayo de 2013, solicitando nuevamente vacación que le concedieron solo cinco días, recién el 26 de agosto del mismo año, tramitando sus títulos que fueron entregados el 30 de octubre y 11 de noviembre de 2013; sin embargo, el 19 de noviembre de ese año, recibió la carta de su retiro sin pago de los beneficios sociales, ante lo cual, solicitó su reincorporación acogiéndose al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, toda vez que su esposa se encontraba de seis meses de gestación, petición que fue negada aduciendo que su persona presentó títulos falsos, adjuntando la carta que señaló que sus títulos se quemaron el 2003.
El 19 de febrero de 2014, alegando su despido injustificado y gozar de estabilidad laboral porque su hija recién había nacido, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, quien el 2 de abril del mismo año, remitió a YPFB, la conminatoria de su reincorporación, además de ordenar el pago de sus sueldos devengados y subsidios en forma retroactiva hasta el año de nacido su hija, en forma inmediata a partir de su legal citación; sin embargo, dicha entidad estatal, por memorial de 4 de abril de 2014, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo decline de jurisdicción y competencia, argumentando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no puede conocer hechos controversiales, haciendo caso omiso a la conminatoria.