SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El accionante el 14 de febrero de 2014, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, haciendo conocer su despido injustificado no obstante de ser progenitor de una niña nacida el 19 de enero de ese año, donde previo informe de reincorporación y al no haber asistido la empresa empleadora a la audiencia señalada para el 4 de marzo del mismo año, el Jefe Departamental de Trabajo emitió la “Resolución 27/2014 de 2 de abril”, conminando a YPFB, a la reincorporación de Agustín Justiniano Salvatierra, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, como también el pago de los subsidios retroactivos hasta el año del niño y demás derechos laborales que corresponde por ley, con la que es notificada la empresa estatal el 2 de abril de 2014 (fs. 82 a 93; 95 a 96; 98).