SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.

El trabajador, ante un despido injustificado o intempestivo, puede efectuar su reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales, para que le otorgue la protección que requiere, ante un acto arbitrario e ilegal por parte del empleador, instancia que resolverá en caso de ser evidente el retiro, su reincorporación a través de una conminatoria para que el empleador o empleadora la ejecute inmediatamente; empero, en caso de incumplimiento el afectado puede optar por acudir a la vía ordinaria, o a la jurisdicción constitucional ,como lo establece, entre otras, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, citada en lo pertinente, que expresó: “(…) la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”.

Asumiendo el entendimiento jurisprudencial glosado, se advierte que la conminatoria que emita el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales, para la reincorporación del trabajador injustamente despedido de su fuente laboral, debe ser cumplida de inmediato por el empleador o empleadora, y en caso de incumplimiento por parte de éstos, puede acudir a la vía ordinaria o a la constitucional para el restablecimiento de sus derechos.