Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiéndose encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional a fin de dirimir con su voto el caso en análisis, por lo que el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se encuentra dentro de plazo.