SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

a)

La exigencia de todo el cuaderno de control jurisdiccional no tiene razón de ser, toda vez que desde la imputación hasta la acusación se cumplieron los parámetros del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no existiendo dilación de su parte; en su caso ésta no es atribuible a su persona situación que fue demostrada por la documentación presentada, en ese sentido se tiene que: a) Fue imputado formalmente y detenido preventivamente el 5 de abril de 2013; b) A la conclusión de la etapa preparatoria el Ministerio Público formuló acusación el 16 de octubre del mismo año (seis meses y once días de la imputación formal) que radicó en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; c) La audiencia conclusiva de 31 de octubre de 2013, fue suspendida por la inasistencia del Ministerio Público y el abogado de la defensa; la de 21 de noviembre de igual año, postergada por la inasistencia del abogado de la coimputada Patricia Estrada Ramos, llevándose a cabo dicho acto procesal el 15 de enero de 2014; d) Pese a no haber sido notificado con la radicatoria ni la acusación fiscal ni particular, se dio por notificado y ofreció prueba de descargo a fin de dar celeridad al proceso; y, e) Mediante Auto de apertura de juicio oral de 28 de febrero del mismo año, se señala audiencia de juicio oral para el 19 de agosto de igual año.