SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
denegó
El Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 041/2014 de 11 de julio, cursante de fs. 12 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) La SCP 0827/2013 de 11 de junio, refiere que transcurrido el mínimo legal se debe otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva de quien se encuentra guardando la misma, empero, tiene la salvedad de analizarse que la dilación no sea atribuible al defendido; ii) Las autoridades demandadas no analizaron el fondo del recurso, respecto al único punto apelado cual sería la aplicación del art. 239.2 del CPP, al advertir que el Tribunal de primera instancia que conoció la solicitud de cesación a la detención preventiva no ingresó al fondo de dicho planteamiento porque el ahora accionante no acompañó todo el cuaderno procesal para que se pueda verificar si la dilación le es atribuible o no, consecuentemente a ello la defensa no cumplió con esa solicitud porque consideró que la documentación presentada era suficiente, lo que no permite analizar la problemática vía acción de libertad, ya que el accionante no se encuentra en indefensión absoluta y existen los medios ordinarios para poder obtener su libertad con el solo hecho de cumplir la solicitud del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, que es el de acompañar copias simples de todo el cuaderno procesal para que este resuelva la solicitud de fondo; iii) No se podría exigir a un tribunal de alzada que considere puntos que no fueron resueltos o dispuestos a momento de dictarse el rechazo de la cesación a la detención preventiva, vulnerando la subsidiariedad que debe tramitarse en este caso; y, iv) No se hizo uso del recurso de apelación en el primer momento que es el 29 de mayo de 2014, primera audiencia cautelar, que posteriormente fue rechazado por los mismos fundamentos, por ende se tiene que es la misma parte la que está retrasando su libertad.