Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
Fragmento 10
En este sentido, el presupuesto necesario para la procedencia de la cesación a la detención preventiva, es que la demora no sea responsabilidad del imputado o procesado; siendo precisamente éste quien debe acreditar que los actos dilatorios no le son atribuibles, para dicho efecto necesariamente tendrá que identificar los actuados procesales pertinentes por ser quien tiene interés jurídico con la finalidad del cese de su detención.