SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
1)
Mónica de la Riva Irahola, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante a fs. 29 y vta., precisó: 1) Su persona se encuentra asumiendo funciones en la “Unidad de Análisis de la Fevap” (sic), y en atención al requerimiento de 3 de julio de 2014, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, se encuentra recepcionando los cuadernos de investigación que se encontraban a cargo de la Fiscal de Materia, Fabiana Azero Mendizábal; 2) Bajo el principio de subsidiariedad, la parte accionante debió acudir ante el órgano de control jurisdiccional, a efectos de que la Fiscal que emitió la Resolución de sobreseimiento sea conminada a dar cumplimiento a dichas notificaciones; 3) No puede alegarse vulneración al derecho a la libertad, puesto que, no opera de hecho la libertad del accionante, con las notificaciones de una Resolución de sobreseimiento, ya que la cancelación debe ser determinada por la autoridad jurisdiccional; y, 4) Si el abogado conocía de esta Resolución, podía haberse dado por notificado en representación del accionante, a efectos de hacer valer sus derechos posteriores, lo que demuestra que la indefensión fue provocada por el propio imputado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- REVOCAR en todo