SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

1)

Mónica de la Riva Irahola, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante  a fs. 29 y vta., precisó: 1) Su persona se encuentra asumiendo funciones en la “Unidad de Análisis de la Fevap” (sic), y en atención al requerimiento de 3 de julio de 2014, emitido por el Fiscal Departamental de La Paz, se encuentra recepcionando los cuadernos de investigación que se encontraban a cargo de la Fiscal de Materia, Fabiana Azero Mendizábal; 2) Bajo el principio de subsidiariedad, la parte accionante debió acudir ante el órgano de control jurisdiccional, a efectos de que la Fiscal que emitió la Resolución de sobreseimiento sea conminada a dar cumplimiento a dichas notificaciones; 3) No puede alegarse vulneración al derecho a la libertad, puesto que, no opera de hecho la libertad del accionante, con las notificaciones de una Resolución de sobreseimiento, ya que la cancelación debe ser determinada por la autoridad jurisdiccional; y, 4) Si el abogado conocía de esta Resolución, podía haberse dado por notificado en representación del accionante, a efectos de hacer valer sus derechos posteriores, lo que demuestra que la indefensión fue provocada por el propio imputado.