SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la representante del Ministerio Público, al no haber encontrado elementos de prueba que sustenten una posible acusación, resolvió emitir Resolución de sobreseimiento, el 8 de abril de 2014, la que fue puesta a conocimiento del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, el 9 del mismo mes y año, en la que además se solicitó, la cancelación de todas las medidas asumidas contra el accionante, como la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la indicada Resolución no fue notificada a las partes, desde hace tres meses atrás, así como tampoco se la remitió a la Central de Notificaciones del Ministerio Público; violando de esa manera derechos constitucionales y provocando restricción a los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante, ya que el Fiscal de Materia, tenía la obligación de poner en conocimiento de las partes la Resolución de sobreseimiento, para efectos posteriores.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- REVOCAR en todo