SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

a)

El representante señaló que: a) El 20 de agosto de 2013, el accionante fue detenido preventivamente, por orden del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; b) A raíz del desistimiento de la víctima, el Ministerio Público, dispuso el 8 de abril de 2014, el sobreseimiento del accionante, que si bien fue puesto a conocimiento del Juez; empero, no fue puesto a conocimiento de las partes hasta la presentación de la actual acción de libertad; c) De acuerdo al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley Orgánica del Ministerio Público, la indicada resolución, debió ser puesta a conocimiento de las partes en el plazo máximo de veinticuatro horas; sin embargo, ello no aconteció, dando lugar a que el accionante esté siendo objeto de un procesamiento ilegal, ya que en el sobreseimiento, se solicitó al Juez se levanten todas las medidas cautelares tomadas en su contra; y, d) El “lunes pasado” pudo hablar con la Fiscal de Materia, Mónica de la Riva Irahola -ahora codemandada-; empero, la misma se negó a firmar el requerimiento para que remitan la Resolución a la Central de Notificaciones; por todo ello, solicita se conceda la tutela y se disponga se regularice el proceso, procediéndose con la notificación a las partes con la mencionada resolución.