SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
El representante señaló que: a) El 20 de agosto de 2013, el accionante fue detenido preventivamente, por orden del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; b) A raíz del desistimiento de la víctima, el Ministerio Público, dispuso el 8 de abril de 2014, el sobreseimiento del accionante, que si bien fue puesto a conocimiento del Juez; empero, no fue puesto a conocimiento de las partes hasta la presentación de la actual acción de libertad; c) De acuerdo al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley Orgánica del Ministerio Público, la indicada resolución, debió ser puesta a conocimiento de las partes en el plazo máximo de veinticuatro horas; sin embargo, ello no aconteció, dando lugar a que el accionante esté siendo objeto de un procesamiento ilegal, ya que en el sobreseimiento, se solicitó al Juez se levanten todas las medidas cautelares tomadas en su contra; y, d) El “lunes pasado” pudo hablar con la Fiscal de Materia, Mónica de la Riva Irahola -ahora codemandada-; empero, la misma se negó a firmar el requerimiento para que remitan la Resolución a la Central de Notificaciones; por todo ello, solicita se conceda la tutela y se disponga se regularice el proceso, procediéndose con la notificación a las partes con la mencionada resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- REVOCAR en todo