Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.3.
II.3. Por requerimiento de 8 de julio de 2014, la Fiscal de Materia, Mónica de la Riva Irahola, solicitó al Responsable de la Central de Notificaciones de la Fiscalía Departamental de La Paz, que notifique a Ana María Mamani Marce y Kevin Franz Vargas Gutiérrez, con la Resolución de sobreseimiento de 8 de abril de 2014, dentro del proceso penal signado con el FIS 9612/2013. (fs. 23).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- REVOCAR en todo