SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El representante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos a la libertad y al debido proceso del accionante; toda vez que dentro del referido proceso penal, la representante del Ministerio Público, si bien emitió Resolución de sobreseimiento, el 8 de abril de 2014, que fue puesta a conocimiento del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal el 9 del mismo mes y año, en la que se solicitó además la cancelación de todas las medidas asumidas contra su persona; omitió notificar a las partes con la misma, hasta la presentación de la actual acción tutelar; violando de esa manera derechos constitucionales, y provocando restricción al derecho a la libertad del accionante, ya que el Fiscal de Materia tenía la obligación de poner en conocimiento de las partes la Resolución de sobreseimiento, para efectos posteriores.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- REVOCAR en todo