Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.2.
II.2. El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Orlando Rojas Alcón, en suplencia legal, de su similar Séptimo, mediante decreto de 10 de abril de 2014, tuvo presente el sobreseimiento presentado y dispuso que la Fiscal de Materia, adjunte “las diligencias de notificación a las partes con la indicada Resolución de Sobreseimiento, así como deberá informar al Órgano Jurisdiccional si se ha presentado, o no, impugnación en contra de dicha determinación, ello para fines pertinentes de operativizar lo que se encuentra razonado en la Sentencia Constitucional 1955/2013 de 04 de noviembre de 2013” (sic) (fs. 28 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.3.
- REVOCAR en todo