SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda y agregó: 1) La detención no fue por un delito en flagrancia; 2) El Fiscal de Materia no emitió resolución de aprehensión; sin embargo, actuó conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin el mandamiento respectivo “hacen actuados como si lo hubiesen presentado y la juez recurrida no estableció ninguna situación respecto a la ilegalidad de la presencia del imputado” (sic); 3) El delito de extorsión está previsto en el art. 333 del Código Penal (CP), señalando como pena de presidio de uno a tres años y al accionante se le dio la medida más gravosa, sin permitirle el derecho al trabajo; y, 4) La Jueza demandada no puede convalidar actos cuando se violan derechos, por lo que solicitó la libertad irrestricta.