SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 024/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 57 a 60, concedió la tutela, sin disponer la libertad y en el día se cumpla con la remisión de las piezas pertinentes al superior en grado, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de funciones; asimismo, dispuso se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante fue sometido a medidas cautelares el 1 de mayo de 2014, dictándose la Resolución 219/2014, disponiéndose medidas sustitutivas, a la detención preventiva, mereciendo apelación por parte de Juan Romel Cardozo, mismo que fue recepcionado el 2 del mismo mes y año, decretándose el 5 de igual mes y año, para su remisión en veinticuatro horas, lo cual no fue cumplido; 2) En contradicción con el procedimiento, la Jueza dispuso audiencia de modificación de medida cautelar para el 5 de junio del año antes mencionado, fecha en la cual suspendió la audiencia haciendo conocer que existe una apelación pendiente de resolución; y, 3) Se vulneró los derechos del accionante al no remitirse al tribunal de alzada la Resolución apelada, por el lapso de dos meses, siendo la remisión de oficio, extrañando la actitud de la Jueza demandada al justificar el incumplimiento por no haberse cumplido con los recaudos de ley, lo que no está normado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.Sobre la aprehensión en flagrancia
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la aprehensión de la policía o en su caso de un particular por flagrancia, luego de recibir la declaración informativa- si estima la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, debe presentar imputación formal y poner al encausado a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Otras consideraciones
- REVOCAR