Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.5.Otras consideraciones
La Jueza de garantías no realizó una correcta valoración del caso, resolviendo una problemática que no fue planteada, por ello es recomendable que para futuros casos se enmarque a lo peticionado por el accionante, a efectos de no generar duda o tergiversar lo realmente pretendido; asimismo, a efectos de confirmar o revocar la resolución pronunciada, corresponde dictar una resolución señalando textualmente si se concede o deniega la tutela, si es en parte también hacerlo constar, en si tomar en cuenta el art. 37 del CPCo, para que como Tribunal Constitucional Plurinacional, se actúe conforme al art. 44 del Código citado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.Sobre la aprehensión en flagrancia
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la aprehensión de la policía o en su caso de un particular por flagrancia, luego de recibir la declaración informativa- si estima la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, debe presentar imputación formal y poner al encausado a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Otras consideraciones
- REVOCAR