SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la presentación de imputación formal por el supuesto ilícito de extorsión en su contra, el 1 de mayo de 2014 se instaló audiencia de medidas cautelares, donde el representante del Ministerio Público solicitó medidas de carácter personal y luego de algunas consideraciones, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal por Resolución 219/2014 de 1 de mayo, ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales se determinó el arresto domiciliario, presentación ante la Fiscalía los días lunes a horas 8:30, arraigo, prohibición de concurrir a determinados lugares y comunicarse con ciertas personas, fianza personal o económica imponiéndole una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), que a la fecha habría cumplido; empero, en dicha audiencia no se quisieron considerar incidentes; es así, que tampoco la autoridad judicial demandada refirió a la legalidad o ilegalidad de la aprehensión practicada por el Fiscal de Materia.
Respecto a la valoración de la prueba enunciada en la imputación e interpuesta en audiencia de medidas cautelares, se evidenció que fue introducida, pero no considerada y mucho menos valorada por la Jueza demandada, al haberse presentado el informe de intervención policial preventiva, la citada Jueza debió valorarlo, pues en el mismo se comprobó que no se ordenaba la aprehensión y de la relación de todo lo acumulado en el cuaderno de investigaciones, no cursa ninguna orden en ese sentido, ni documento similar que defina cuál fue la situación legal en el periodo comprendido entre las horas 10:30, hasta el momento de celebrarse la citada audiencia, aspectos que debieron ser estimados a momento de su instalación y control jurisdiccional solicitada por la defensa, configurándose la detención ilegal, vulnerando el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.Sobre la aprehensión en flagrancia
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la aprehensión de la policía o en su caso de un particular por flagrancia, luego de recibir la declaración informativa- si estima la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, debe presentar imputación formal y poner al encausado a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Otras consideraciones
- REVOCAR