SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Lia Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 32, señaló: a) En la audiencia de medidas cautelares, la defensa técnica no hizo referencia a la interposición de un incidente sobre la ilegalidad de la aprehensión e incluso la parte accionante no apeló la resolución dictada, empero la misma se encuentra en grado de apelación por parte del querellante; b) El accionante interpuso un incidente de nulidad de imputación mediante memorial de 20 de mayo de 2014, la cual fue corrido en traslado; y, c) La suscrita no incurrió en ninguna violación a la libertad del accionante, toda vez que la resolución fue dictada compulsando todos los antecedentes y pruebas presentadas. Solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2.Sobre la aprehensión en flagrancia
- Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de instrucción la detención preventiva
- el Fiscal de Materia, una vez que conozca la aprehensión de la policía o en su caso de un particular por flagrancia, luego de recibir la declaración informativa- si estima la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, debe presentar imputación formal y poner al encausado a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas
- III.3. La subsidiaridad excepcional en la acción de libertad
- la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.Otras consideraciones
- REVOCAR